Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 30 may 1995
Los montes y terrenos forestales deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones ecológicas, protectoras, socioambientales, productoras o recreativas.
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eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-56

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