Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 30 may 1995
1. La Comunidad de Madrid fomentará la capacitación y formación del personal que participe en la defensa contra incendios forestales.
2. La Comunidad de Madrid impulsará y colaborará con otras Administraciones o entidades en la investigación y aplicación de tecnologías especializadas en el conocimiento y defensa contra incendios.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-55