Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
En vigor desde 30 may 1995
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-103