Art. 103
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

104 / 135
En vigor desde 30 may 1995
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/05/04/16#art-103