Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
104 / 135En vigor desde 30 may 1995
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones.
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Proeli/es-md/l/1995/05/04/16#art-103