Art. 6

En vigor desde 1 jun 1995
1. La gestión del Parque Nacional corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asistido por el Patronato y por una Comisión Mixta integrada a partes iguales por representantes de dicho Departamento y de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Cantabria y de Castilla y León. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas afectadas, para determinar la composición y funciones de la mencionada Comisión Mixta. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la colaboración de entidades nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional. 4. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerá en el Director del mismo, que será designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/l/1995/05/30/16#art-6

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