Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 8 ago 1991
1. Los Policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.
2. Los Policías locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en una falta de un grado inferior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-51