Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 8 ago 1991
1. Las sanciones imponibles por las faltas tipificadas en los artículos 48, 49, 50 y 51 son las siguientes:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
c) El traslado a otro puesto de trabajo.
d) La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia.
e) La amonestación.
2. Por una falta muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones.
3. Por una falta grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo.
4. Por una falta leve se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por un período de uno a quince días, con pérdida de las retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo.
c) La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y asistencia leves.
d) La amonestación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-52