Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 8 ago 1991
1. Las sanciones imponibles por las faltas tipificadas en los artículos 48, 49, 50 y 51 son las siguientes: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones, con pérdida de las correspondientes retribuciones. c) El traslado a otro puesto de trabajo. d) La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia. e) La amonestación. 2. Por una falta muy grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las retribuciones. 3. Por una falta grave se impondrá alguna de las siguientes sanciones: a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las retribuciones. b) El traslado a otro puesto de trabajo. 4. Por una falta leve se impondrá alguna de las siguientes sanciones: a) La suspensión de funciones, por un período de uno a quince días, con pérdida de las retribuciones. b) El traslado a otro puesto de trabajo. c) La deducción proporcional de las retribuciones, en el caso de las faltas de puntualidad y asistencia leves. d) La amonestación.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-52

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