Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 8 ago 1991
1. Los Policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran. 2. Los Policías locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en una falta de un grado inferior.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-51