Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 8 ago 1991
El régimen disciplinario aplicable a los Policías locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que puedan incurrir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil