Título TÍTULO 4
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 ago 1990
Mientras no se apruebe la Ley Electoral de Cataluña, la Junta Electoral competente, al efecto de lo establecido en el artículo 19, será la provincial.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#disposicion-transitoria-tercera