Título TÍTULO 4

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 ago 1990
En las primeras elecciones al Consejo General, se entenderá que la Secretaría a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley es la Secretaría del Consejo Comarcal.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#disposicion-transitoria-cuarta

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