Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO 4

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 ago 1990
Mientras no se apruebe la Ley Electoral de Cataluña, la Junta Electoral competente, al efecto de lo establecido en el artículo 19, será la provincial.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#disposicion-transitoria-tercera