Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general
Art. 87
En vigor desde 25 jul 2013
(Suprimido)
Se suprime por el .48 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Téngase en cuenta para las autorizaciones especiales ya otorgadas la disposición transitoria 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-87