Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general

Art. 87

En vigor desde 25 jul 2013
(Suprimido) Se suprime por el .48 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Téngase en cuenta para las autorizaciones especiales ya otorgadas la disposición transitoria 1.

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-87

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