Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general

Art. 87

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En vigor desde 25 jul 2013
(Suprimido) Se suprime por el .48 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Téngase en cuenta para las autorizaciones especiales ya otorgadas la disposición transitoria 1.

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Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-87