Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Los transportes publicos regulares permanentes de viajeros de uso general

Art. 85

En vigor desde 25 jul 2013
No obstante lo dispuesto en los artículos 72.4 y 73.1, en caso de interrupción de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, la Administración podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de gestión de servicio público o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. El acuerdo en este sentido del órgano contratante de la Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista. La duración del contrato que se adjudique o de la prórroga que se imponga en el supuesto anteriormente previsto no podrá ser superior a dos años. Se modifica por el .47 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-85

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