Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 149
En vigor desde 25 jul 2013
Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por alguna de las causas previstas en esta ley, advertirá expresamente a su titular, a través de la correspondiente notificación, de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
Se añade por el .83 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se deroga por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-149