Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

En vigor desde 3 oct 2021
1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se añade por el art. único.6 de la Ley 13/2021, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16029#au Se suprime por el .81 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se modifica por el de la Ley 29/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-18681

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-144

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