Art. 149
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

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En vigor desde 25 jul 2013
Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por alguna de las causas previstas en esta ley, advertirá expresamente a su titular, a través de la correspondiente notificación, de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. Se añade por el .83 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se deroga por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

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Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-149