Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 145
En vigor desde 29 oct 2003
Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año.
Las sanciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el de la Ley 29/2003, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2003-18681
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-145