Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 jul 2013
La presente ley será de aplicación a los transportes y actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.
Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.
Se modifica por el .2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del párrafo segundo por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-2