Título TITULO IX

Art. Artículo setenta y ocho

En vigor desde 20 dic 2001
Las multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Se convierten a euros las cuantías por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22447 . Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-36 .

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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-setenta-y-ocho

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