Título TITULO IX
Art. Artículo setenta y ocho
78 / 100En vigor desde 20 dic 2001
Las multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22447 . Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-36 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/06/25/16#articulo-setenta-y-ocho