Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 29 jun 2024
1. El diagnóstico personal sobre la empleabilidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30.2.b) y a la normativa que se dicte en su desarrollo. En su realización se dará participación activa a la persona. 2. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo realizará el diagnóstico personal sobre la empleabilidad en el plazo de dos meses desde la petición del profesional o de la profesional de referencia o desde la solicitud de la persona cuando esta sea demandante de servicios de empleo ocupada, salvo que la normativa que desarrolle la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o la norma que la sustituya establezca otro menor, en cuyo caso se estará a lo que esta disponga. 3. El diagnóstico tendrá una validez de dos años, transcurridos los cuales podrá solicitarse la realización de uno nuevo. 4. En caso de personas desempleadas de larga duración y desempleadas menores de 30 años, se procederá a la revisión del diagnóstico personal sobre empleabilidad y ocupabilidad en el plazo máximo de dieciocho meses, en los términos que reglamentariamente se determinen. No obstante, cuando la situación de desempleo se prolongue durante doce meses ininterrumpidos, se procederá a la revisión del diagnóstico al vencimiento de dicho periodo.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-12

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