Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 29 jun 2024
1. Para la efectividad del derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada, dirigida a encontrar un empleo y a mejorar la empleabilidad o las perspectivas de trabajo autónomo de las personas demandantes de servicios de empleo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia que asumirá la tutorización de la persona usuaria; su atención y asesoramiento continuado, integral y personalizado, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo; así como el seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona destinataria realice en función del diagnóstico personal sobre la empleabilidad y el plan integrado y personalizado de empleo. 2. En su desarrollo se incorporará la perspectiva de género y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-11

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