Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 29 jun 2024
1. Se reconocen a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes derechos:
a) Derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada.
b) Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad.
c) Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo, participado por la persona usuaria.
d) Derecho a la formación para el trabajo.
2. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará el contenido de tales derechos, además de los servicios garantizados previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.
3. De conformidad con la legislación en materia de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará las adaptaciones necesarias para la plena efectividad de los derechos, que atiendan a las necesidades y realidad del colectivo, especialmente de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-10