Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 10 dic 2024
1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios: a) Alojamiento turístico. b) Mediación turística y agencias de viajes. c) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo. d) Restauración. e) Servicios complementarios. f) Balneario, hotel balneario y villa termal. 2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico. Se modifica por el art. 125.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-37 Se modifica por el art. 118.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el apartado 1.c) por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-55

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