Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 8 jul 2018
1. La actividad de los establecimientos turísticos se ajustará a las buenas prácticas medioambientales incorporando técnicas de sostenibilidad dirigidas a reducir el consumo energético y la producción de residuos, utilizar productos reciclables, minimizar la emisión de humos y olores al exterior, insonorizar áreas concurridas y ruidosas y trasladar a las personas usuarias dichas buenas prácticas. 2. Los establecimientos turísticos procurarán contribuir a la mejora del entorno y a la integración paisajística en el mismo, mejorando su valor estético y minimizando el impacto visual mediante una limpieza y apariencia exterior adecuada, especialmente en zonas naturales y centros históricos. 3. La aplicación de buenas prácticas medioambientales y de elementos de mejora del entorno e integración paisajística podrán ser considerados para asignar una determinada categoría a un establecimiento turístico en los términos que reglamentariamente se determine. 4. Las actividades turísticas respetarán y conservarán el patrimonio cultural y natural de la Comunitat Valenciana y procurarán la armonía con otros sectores productivos.
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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-57

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