Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 8 jul 2018
Las empresas turísticas deberán, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación y categoría turística obtenida, velando especialmente por el cumplimiento de las medidas de seguridad y accesibilidad que legalmente se establezcan.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revisión prevista en el apartado 5 del artículo 53 de esta ley.
Se podrá requerir a los titulares de los establecimientos turísticos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones y del equipamiento, en su caso, que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivó la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-56