Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 8 jul 2018
Se establecerá reglamentariamente una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos turísticos, así como la señalización que deba ser utilizada por las administraciones públicas y por los empresarios para identificar e informar sobre recursos y establecimientos turísticos en la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil