Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
57 / 69En vigor desde 3 dic 2017
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-57