Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 3 dic 2017
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.
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