Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 3 dic 2017
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil