Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2017
1. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y otras entidades y organizaciones locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales. Se hará especial énfasis en la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal. 2. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá establecer una colaboración con entidades y organizaciones privadas.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-18

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