Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 130
En vigor desde 23 jul 2015
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-130