Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 130

En vigor desde 23 jul 2015
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. 2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/02/15#art-130

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil