Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 21 oct 2015
Todos los profesionales del deporte regulados en la presente Ley cuya formación no garantice poseer competencia de asistencia sanitaria inmediata, referida a la Reanimación Cardiopulmonar, deberán acreditar dicha competencia ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2015/04/16/15#disposicion-transitoria-quinta

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