Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 21 oct 2015
1. Director Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desarrolla su actividad profesional en centros, instalaciones o entidades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, gestionando y dirigiendo las instalaciones deportivas, los programas de ejercicio físico y/o deportivos o los recursos humanos relacionados con el deporte.
2. Corresponde también al Director Deportivo la organización de eventos deportivos cuya oficialidad esté reconocida por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura o por las Federaciones Deportivas, así como aquellos que revistan una especial peligrosidad o en los que participen un elevado número de deportistas. Este tipo de eventos, que serán regulados reglamentariamente, deberá contar necesariamente con un Director Deportivo, salvo que su contenido sea de iniciación deportiva.
3. El Director Deportivo ejercerá, aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las siguientes funciones:
a) La planificación, programación, dirección, control y supervisión de las actividades y eventos físico-deportivos.
b) La coordinación, supervisión, dirección y evaluación de la actividad realizada por los profesionales del deporte que ejerzan u organicen actividades o eventos reservados a las profesiones del deporte reguladas en la presente ley en el centro, en la instalación o para la entidad en la que preste sus servicios el Director Deportivo, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-12