Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 sept 2014
1. Queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones serán asumidas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Las referencias hechas a esta Dirección General por el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. 2. Se suprime el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, asumiendo la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades todas las funciones que este órgano tenga atribuidas.
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eli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-quinta

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