Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 18 sept 2014
La integración de fundaciones en organismos públicos autorizada en el artículo 4 se materializará en los términos fijados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013, publicado mediante Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley respecto de los organismos Programas Educativos Europeos y ANECA.
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Proeli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-novena