Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 sept 2014
1. Queda suprimido el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, creado por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera. 2. El Instituto de la Juventud se subroga en los bienes, derechos y obligaciones del organismo autónomo que se suprime. 3. Los empleados públicos del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, se integrarán en su totalidad en el Instituto de la Juventud.
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eli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-primera

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