Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 sept 2014
1. Queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, cuyas funciones serán asumidas por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Las referencias hechas a esta Dirección General por el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. 2. Se suprime el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, asumiendo la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades todas las funciones que este órgano tenga atribuidas.
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