Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 ene 2011
1. A efecto de la calificación de empresa socialmente responsable, las empresas extremeñas interesadas deberán elaborar una memoria de sostenibilidad a que se refiere el apartado 5.d) del artículo anterior, como documento que recoja los resultados analíticos sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la empresa, que harán pública junto con las memorias anuales de su actuación en el ejercicio fiscal en que presenten sus cuentas anuales, en igualdad de trato, de transparencia y difusión que la contabilidad ordinaria y los resultados económicos de ese ejercicio.
2. El balance o informe social se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá a los grupos de interés, y será auditable, completo, relevante, adecuado al contexto organizacional, preciso, neutral, comparable y claro.
3. Dará respuesta a todos o algunos de los elementos configuradores de la responsabilidad social establecidos en el artículo 4, en función del tamaño y características de la empresa, según se determine reglamentariamente, y específicamente versará sobre:
a) Las exigencias legales en materia laboral, medioambiental y de competencia que se apliquen en la empresa, a efectos de partir del mínimo legal y exponer además las acciones voluntarias en las que la empresa fundamenta su comportamiento socialmente responsable.
b) Las directrices de Global Reporting Initiative (en adelante GRI), tanto las generales como las particulares para los diferentes sectores.
c) Los compromisos públicos adquiridos, como el Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas, que seguirá la guía practica para la Comunicación de progreso (Communication on Progress), así como cualquiera otros suscritos de forma voluntaria por la empresa.
4. Determinará el alcance o perímetro de consolidación de la información de la empresa.
5. El balance o informe social será sometido a la aprobación del órgano estatutario de la empresa que apruebe las cuentas anuales del ejercicio. Para el supuesto de personas físicas o formas societarias que no tengan obligación legal de presentar cuentas anuales para su registro, la aprobación del balance o informe social se llevará a cabo por los órganos superiores de gestión y/o dirección de la entidad. Previamente a la aprobación se dará traslado del mismo a la representación legal o sindical de los trabajadores, para que, en el plazo de 45 días, proceda a su examen y, si lo estiman oportuno, a la emisión de una valoración del mismo.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/15#art-5