Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2011
Se modifica el punto 3 del artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, que quedará redactado como sigue: «3. Los convenios de colaboración que se suscriban por los sujetos determinados en el artículo 1, letras a), b) y d), de la presente norma, necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando impliquen asunción de obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros o cuando dichas obligaciones, aunque no superen la citada cifra, tengan carácter plurianual.»
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eli/es-ga/l/2010/12/28/15#disposicion-final-quinta

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