Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2011
Uno. Queda derogado el artículo 30 y el punto 21 del artículo 2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Dos. Quedan derogadas las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.
Tres. Queda derogada la disposición adicional tercera de la Ley 2/1988, de 5 de marzo, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1988.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/28/15#disposicion-derogatoria-unica