Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2011
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 56 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido: «7. En todo caso, los ingresos que recauden las administraciones públicas de Galicia en concepto de aportación de las personas usuarias para su participación en el coste de los servicios del sistema gallego de servicios sociales estarán afectados a la financiación del servicio y a la prestación que reciban.»
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eli/es-ga/l/2010/12/28/15#disposicion-final-septima

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