Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2011
Se modifican el apartado 1 del artículo 5 y el artículo 7 de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, que quedan redactados como sigue: «1. Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de esta ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 para el caso de acceso del arrendatario o aparcero a la propiedad. En caso de que, llegada la fecha de extinción de los arrendamientos o aparcerías, el arrendatario o aparcero cumpliese los 60 años, se le prorrogaría el contrato de forma excepcional hasta que el titular alcanzase la edad de jubilación.» «Artículo 7. La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley.»
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eli/es-ga/l/2010/12/28/15#disposicion-final-sexta

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