Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 19 ago 2009
1. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de la presente ley pueden ser leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves los hechos a que hace referencia el artículo 30.c, d y e que no comportan perjuicios a las partes. 3. Son infracciones graves: a) Los hechos a que hace referencia el artículo 30.a, b, g y h que no comportan perjuicios graves a las partes. b) La reiteración de una infracción leve en el plazo de un año. c) Los hechos a que hace referencia el artículo 30.c, d y e que comportan perjuicios leves a las partes. 4. Son infracciones muy graves: a) Los hechos a que hace referencia el artículo 30.a, c y h que comportan perjuicios graves a las partes. b) La reiteración de una infracción grave en el plazo de dos años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil