Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 19 ago 2009
Las personas mediadoras deben respetar los principios de la mediación establecidos por la presente ley, las normas deontológicas del colegio profesional al que pertenecen y las demás normas de conducta específicas dirigidas a las personas mediadoras.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-34

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