Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 45En vigor desde 19 ago 2009
1. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de la presente ley pueden ser leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves los hechos a que hace referencia el artículo 30.c, d y e que no comportan perjuicios a las partes.
3. Son infracciones graves:
a) Los hechos a que hace referencia el artículo 30.a, b, g y h que no comportan perjuicios graves a las partes.
b) La reiteración de una infracción leve en el plazo de un año.
c) Los hechos a que hace referencia el artículo 30.c, d y e que comportan perjuicios leves a las partes.
4. Son infracciones muy graves:
a) Los hechos a que hace referencia el artículo 30.a, c y h que comportan perjuicios graves a las partes.
b) La reiteración de una infracción grave en el plazo de dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-31