Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 4 nov 2020
Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Por una infracción leve, amonestación por escrito, que debe hacerse constar en el expediente del registro.
b) Por una infracción grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un mes a un año.
c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un año y un día a tres años, o baja definitiva del Registro general del Centro de Mediación de Cataluña.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741 , entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3. Redacción anterior: "c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un año y un día a tres años, o baja definitiva del Registro general del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña."
Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/15#art-32