Art. 35
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Art. 35

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En vigor desde 11 mar 2009
Con el fin de facilitar el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas: a) Realizar estudios para conocer las características de la demanda laboral y la oferta de trabajo. b) Difundir información sobre vías de acceso al empleo, y sobre los derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes. c) Establecer sistemas de fomento y colaboración con entidades de inserción que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a las personas inmigrantes. d) Fomentar que las empresas ofrezcan formación a los trabajadores inmigrantes que empleen.
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