Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2016
1. La Generalitat favorecerá, en los casos que proceda, la representación de las personas inmigrantes en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, individualmente o a través de sus entidades asociativas más representativas.
2. La Generalitat fomentará la inclusión de la persona inmigrante en el tejido asociativo valenciano.
3. La Generalitat facilitará la participación de las personas inmigrantes en el voluntariado valenciano, de acuerdo con la regulación establecida en la ley valenciana del voluntariado.
4. La Generalitat llevará a cabo campañas informativas y formativas de las personas inmigrantes con la finalidad de promover y desarrollar los valores y ventajas de la participación ciudadana.
5. La Generalitat facilitará y promoverá la participación de las personas inmigrantes en todos los ámbitos de la sociedad valenciana, haciéndoles partícipes de la vida social, cultural y política de la misma.
Se añade el apartado 5 por el art. 113 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-18